Skip to main content
ES

El Canal de Denuncias es un medio de comunicación que ponemos a su disposición para facilitar la comunicación confidencial y ágil de irregularidades que pueda advertir y que puedan suponer infracciones, incluyendo aquellos supuestos constitutivos de fraude e incluso delictivos. Este Canal es esencial para el cumplimiento del Código Ético y normativas del club y, por tanto, es parte activa en la mejora continua de UD LAS PALMAS SAD. El canal de denuncias es utilizable también en relación con la Fundación Unión Deportiva Las Palmas, de acuerdo con los convenios de colaboración entre ambas entidades (el órgano de cumplimiento de ambas está integrado por las mismas personas).

Para otros asuntos contactenos en la sección de sugerencias.

Canal de denuncias
Canal de denuncias de la UD Las Palmas
dd
mm
aaaa
Adjuntar

1. INTRODUCCIÓN
La Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., (en adelante también, “el Club” o “Las Palmas”) está comprometida con el cumplimiento de la legislación nacional e internacional que regula todos los aspectos de su actividad. Es por ello y en virtud de dicho compromiso, el órgano de administración del Club, en cumplimiento de sus responsabilidades y ante la publicación Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ha promovido la redacción y la aplicación de este Protocolo de Puesta en Conocimiento (en adelante, “el Protocolo”).

Este Protocolo establece una serie de reglas y pautas de actuación en relación con el procedimiento para tramitar y resolver cualquier denuncia recibida sobre posibles incumplimientos al Manual de Cumplimiento Normativo o a la legislación en vigor, así como la protección al informante.

2. OBJETO Y FINALIDAD
La finalidad del presente Protocolo no es otra que crear un cauce mediante el cual, cualquier persona, pueda poner en conocimiento del Club cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de la que se tenga conocimiento, tanto en relación con la implantación del conjunto de protocolos que se han establecido a tal efecto, como con cualquier otra materia que no estuviese prevista en los mismos; con el fin de que el Club pueda dar trámite y resolver dichas denuncias de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Así mismo el protocolo no sólo pretende crear el canal de comunicación sino que se persigue otorgar una protección adecuada a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos. Con esta finalidad de protección se espera que se apliquen las disposiciones de la norma a la hora de diseñar, implantar y gestionar los sistemas de información.

Por último el protocolo persigue expresamente el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Protocolo será de aplicación a todas las personas relacionadas profesional o laboralmente con el Club, tanto administradores, directivos, representantes legales, jugadores profesionales, personal técnico, personal médico, otros empleados, agentes, representantes, proveedores, patrocinadores y en definitiva, cualquier persona, física o jurídica, que mantenga algún tipo de relación con la Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. (en adelante, “Personas Vinculadas”) y que, en el desarrollo de su actividad, puedan tener conocimiento de la existencia de algún incumplimiento normativo.

4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN 
El procedimiento de actuación se regirá por los siguientes principios y garantías, que deberán ser observados en todo momento:

•    Garantía de confidencialidad.
•    Protección de la intimidad y dignidad de las personas implicadas.
•    Prioridad y tramitación urgente, atendiendo a la naturaleza de la denuncia.
•    Investigación exhaustiva de los hechos, llevada a cabo por profesionales especializados, en caso de que fuese necesario.
•    Garantías de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas las de carácter disciplinario.
•    Indemnidad y protección adecuada a los informantes frente a las represalias que pudieran sufrir por el hecho de haber comunicado irregularidades o determinados incumplimientos normativos frente a represalias.

5. CONTROL, REVISIÓN Y FORMACIÓN
El Órgano de Cumplimiento Normativo será el encargado de controlar internamente que 
lo contenido del presente Protocolo se está aplicando de manera correcta.

Con independencia de que el Órgano de Cumplimiento Normativo sea el encargado de velar internamente por la aplicación del contenido de este Protocolo, el contenido del mismo es de obligado conocimiento, aplicación y cumplimiento por parte de todas las Personas Vinculadas al Club, por lo que estará a disposición de todos estos para su consulta.


I.    Procedimiento

La Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. ha creado el ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO que cuenta entre sus funciones con la de canalizar el sistema de información (quejas y denuncias) que garantice la seguridad y la confidencialidad que precisa el informante que notifica una infracción, que se produzcan por cualquier tipo de incumplimiento normativo o de lo establecido en el Manual de Cumplimento Normativo del Club y velar en general por la efectiva implantación y funcionamiento del mismo.

Los datos del ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO:

Domicilio: Calle Pío XII, 29   ·   35005   ·   Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria, España)
Email: organodecumplimiento@udlaspalmas.es

a) Inicio: Presentación de la denuncia por escrito
En un primer momento, el interesado podrá poner en conocimiento del Órgano de Cumplimiento Normativo el objeto de su comunicación o pregunta por escrito o de forma verbal. Tiene a su disposición asimismo la dirección de correo electrónico canaldecomunicacion@udlaspalmas.es para comunicar su queja, sugerencia o denuncia.

Sin embargo, para dar inicio al procedimiento de manera formal, el Órgano de Cumplimiento Normativo, solicitará al interesado que plantee la denuncia por escrito en el plazo de 5 días, si la misma hubiera sido puesta en conocimiento verbalmente, la cual deberá ir firmada por éste, con el objeto de iniciar el correspondiente proceso de investigación formal. En caso de no obtenerse la denuncia por escrito, será el propio Órgano de Cumplimiento Normativo quien deje constancia escrita de la misma, incluyendo una descripción precisa de los hechos denunciados.

La información que se proporcione en relación con el incumplimiento observado podría afectar a otras personas, por lo que el denunciante interesado deberá asegurarse de que la información es correcta y deberá actuar con la máxima confidencialidad.

b) Investigación de la denuncia: Durante la investigación, el Órgano de Cumplimiento Normativo tendrá las facultades suficientes para dirigirse a cualquier persona del Club, con independencia del nivel jerárquico de la misma, para obtener la información necesaria.

Este mismo Órgano deberla mantener la comunicación con el informante de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional.

Así mismo el Órgano ha de garantizar el derecho del informante a conocer en todo momento el proceso de gestión de su comunicación, para garantizar así una buena investigación.

Por otro lado el Órgano garantizará el respeto a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído el honor de las personas investigadas.

El Órgano tendrá un plazo máximo de tres meses desde que se comunica una infracción hasta que es investigada, salvo que la complejidad requiera una ampliación de plazo, lo que supondría un máximo de tres meses adicionales

c) Medidas correctoras: informe emitido por el Órgano de Cumplimiento Normativo

Una vez finalizado el proceso de investigación, el Órgano de Cumplimiento Normativo, en un plazo no superior a 15 días, emitirá un informe por escrito en el que: 
(I)    Establecerá las medidas correctoras o disciplinarias oportunas, en caso de que tras el proceso de investigación se haya llegado a la conclusión de que efectivamente, se ha producido un incumplimiento normativo susceptible de ser corregido o sancionado; o por el contrario 
(II)    Ordenará el archivo de la denuncia al comprobarse que no ha existido incumplimiento normativo alguno. El plazo aquí establecido podrá sufrir variaciones en caso de que, a criterio del Órgano de Cumplimiento Normativo, las circunstancias así lo exijan.

d) Disposiciones adicionales medidas cautelares: durante la tramitación del procedimiento, el Órgano de Cumplimiento Normativo adoptará las medidas que sean necesarias, conducentes al cese inmediato del incumplimiento que se estuviese produciendo, de haberse probado el mismo o aquellas necesarias para llevar a cabo de forma efectiva la investigación.

Prohibición de represalias: se prohíben expresamente represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre cualquier incumplimiento normativo.

Denuncias falsas: quedan prohibidas expresamente todas aquellas denuncias que no se ajusten a la realidad, o que el Órgano de Cumplimiento las haya reputado como falsas, pudiendo por ello, establecer la respectiva sanción a aquella Persona Vinculada con las Palmas que formule una denuncia falsa o inveraz.

6. GARANTÍAS EN RELACIÓN A PROTECCIÓN DE DATOS
Con el fin de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones o informaciones presentadas a los efectos de garantizar la exactitud e integridad de la información contenida en cada denuncia, las denuncias recibidas en las que no conste identificado el interesado denunciante, no serán tramitadas.

No obstante lo anterior, la identidad del interesado denunciante será confidencial. En este sentido, la persona que hubiese sido objeto de denuncia no podrá acceder a los datos identificativos de la persona denunciante.

El plazo máximo de conservación de los datos relacionados con las denuncias será el establecido legalmente, con el fin de evitar el mantenimiento de los mismos por un período superior que perjudique los derechos del denunciado y del propio denunciante, cuya confidencialidad quedará garantizada en todo momento.

Los datos facilitados a través de este sistema de denuncias serán objeto de tratamiento en un fichero de titularidad del Club con la finalidad de gestionar su denuncia interna sobre acciones o hechos que puedan constituir violaciones tanto de normas internas del Club, como leyes, normativas o códigos éticos. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo escrito al Órgano de Cumplimiento Normativo o por correo electrónico a 

organodecumplimiento@udlaspalmas.es

7. RÉGIMEN SANCIONADOR
La realización de cualquier conducta que vaya en contra o que no cumpla con lo recogido en el presente Protocolo podrá tener consecuencias disciplinarias de conformidad a lo establecido, tanto en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, el Reglamento de Régimen Interno y Disciplinario de Los Jugadores y Personal del Ámbito Deportivo de La Unión Deportiva Las Palmas S.A.D., aprobado por el Consejo de Administración de la entidad, así como en la Normativa que resulte aplicable.